Falta de convocatoria de junta: consecuencias

La ausencia de convocatoria de juntas ordinarias no determina el cese del administrador, por lo que el socio no puede pedir al juzgado que cese al administrador por tal causa, sino que tiene la posibilidad de solicitar al registrador mercantil o al letrado de la Administración de Justicia que proceda a convocar la junta.