Régimen concursal de las entidades de crédito

Con el fin de favorecer la absorción de pérdidas en el marco de la liquidación concursal de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se aprueba una nueva categoría de crédito ordinario, el crédito ordinario no preferente, que contará con una prelación inferior al resto de créditos ordinarios, pero superior a los créditos subordinados.