Perjuicio patrimonial como requisito de la rescisión concursal

La cesión, durante el periodo sospechoso de los dos años previos a la declaración de concurso, de los derechos de uso sobre plazas de aparcamiento a favor de un acreedor en pago de la deuda, vencida y exigible, que tenían con él, no supone un perjuicio para la masa cuando el valor de los derechos cedidos es inferior a la mitad del crédito que se extingue con la cesión y, además, no se aprecian circunstancias excepcionales respecto de la naturaleza del crédito o la condición del acreedor.