Rescisión de operaciones de reestructuración y refinanciación
Los acuerdos de refinanciación alcanzados con el deudor, que no se ajusten a las condiciones específicas contempladas en la vigente LCon art.71 bis y disp.adic.4ª, pueden ser igualmente irrescindibles si se prueba que no ha existido perjuicio patrimonial, destruyéndose la presunción «iuris tantum» de la LCon art.71.3.1.