En las operaciones de tracto sucesivo el pago o no de la factura no condiciona el devengo del impuesto. La deducción del impuesto no se encuentra condicionada a que el sujeto pasivo pruebe a que ese gasto supuso un incremento del volumen de operaciones.
Si en la determinación del valor fiscal de elementos patrimoniales no se tiene en cuenta la regularización de la Administración tributaria, según la cual el valor de dichos elementos debería ser el de mercado en lugar del contable, la modificación de los gastos (amortización, baja, etc.) solo puede hacerse a través de la rectificación de las autoliquidaciones de ejercicios no prescritos. Los ajustes extracontables por diferente valoración contable y fiscal solo tienen eficacia en el propio período impositivo en que corresponde realizarlos, no en otro período impositivo posterior.