Trabajos realizados en el extranjero (RF 03/22 18 de Enero de 2022 al 24 de Enero de 2022)
Para la aplicación de la exención sobre los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados efectivamente en el extranjero no existe inconveniente en que haya una pluralidad de beneficiarios en relación con la prestación de los servicios, siempre que uno de ellos sea la entidad no residente para la que aquellos se prestan.