Exención en el IMT de vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad

Cuando los dos cónyuges tienen reconocida un grado de discapacidad, pero el automóvil está matriculado sólo a nombre de uno de ellos, se considera que la utilización por el cónyuge a cuyo nombre no se encuentra matriculado el medio de transporte, no supone la pérdida de la exención relativa a los vehículos matriculados a nombre de las personas con discapacidad, siempre y cuando este cónyuge pueda acreditar que, en el momento de su matriculación, habría podido matricular el vehículo a su nombre cumpliendo los requisitos para gozar de la exención.