La DGT analiza la incidencia en el IMT de la actividad de una sociedad no residente en España, dedicada a la actividad de alquiler de vehículos sin conductor, que pretende iniciar su actividad en España arrendando sus vehículos matriculados en su país de residencia.
Si al transmitir un automóvil cuya matriculación estuvo exenta por estar afecto a actividades de alquiler, es adquirido por una entidad que por error solicitó la no sujeción del mismo al Impuesto, la actividad de alquiler no ha dejado de existir si la entidad adquirente cumple los requisitos para aplicar la citada exención y el vehículo en cuestión no ha dejado de estar afecto en momento alguno a la actividad de alquiler, siempre que pueda ser demostrada esta condición. Por eso, el plazo para determinar cuándo la modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de la exención dará lugar a la autoliquidación e ingreso del Impuesto, es el de dos años desde la fecha de la primera matriculación definitiva a nombre de la primera empresa de alquiler.
No puede aplicarse esta exención a los vehículos matriculados por una entidad que han sido cedidos al administrador de la misma y a su esposa, o cuando se han dedicado a la realización de actividades publicitarias o promocionales distintas al alquiler.