Denominación social: conflicto con signos distintivos
El hecho de que una sociedad tenga registrada una determinada marca no le otorga el derecho a obtener para sí una denominación social coincidente con dicha marca.
El hecho de que una sociedad tenga registrada una determinada marca no le otorga el derecho a obtener para sí una denominación social coincidente con dicha marca.
La identidad de denominaciones no se constriñe al supuesto de coincidencia total y absoluta entre ellas, sino que se proyecta a otros casos en los que la presencia de algunos elementos coincidentes puede inducir a error sobre la identidad de sociedades (esto es, se prohibe también la «cuasi identidad» o «identidad sustancial»). No obstante, no cabe confundir la identidad sustancial con la «simple semejanza», no estando esta última prohibida por nuestro ordenamiento.
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