Reproducción de preceptos legales en los estatutos sociales
No son inscribibles los estatutos que, en relación con la convocatoria de la junta, establecen que en ella se «expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día», y que «figurará asimismo el nombre de la persona o personas que realicen la comunicación», pues transcriben una norma derogada, generando la duda de si lo que realmente se pretende es excluir la norma imperativa actualmente vigente que exige especificar «el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria».