Fines y actividades para acogerse al régimen específico de las entidades sin fines lucrativos
La AN rectifica el criterio del TEAC al señalar que la norma exige para poder acogerse al régimen tributario de las entidades sin fines lucrativos la condición de que estas persigan fines de interés general, pero en modo alguno alude o la forma o manera de su ejecución, esto es, a que los realice directa o indirectamente la entidad, hasta el punto de que puede efectuarse a través de las explotaciones económicas que contempla la ley.