Exención en el IS de los ingresos percibidos por una fundación

Los ingresos de una fundación por las actividades declaradas exentas en el IS podrían resultar asimismo exentos, siempre y cuando tuvieran un carácter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas, no superando el 20% de los ingresos totales de la entidad, o fueran explotaciones económicas de escasa relevancia, aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en su conjunto los 20.000 euros, y se desarrollaran en cumplimiento de sus fines.