Comunicación del despido colectivo
La finalización del procedimiento de despido colectivo con acuerdo no requiere la notificación a los representantes de los trabajadores.
La finalización del procedimiento de despido colectivo con acuerdo no requiere la notificación a los representantes de los trabajadores.
En la indemnización por despido colectivo tiene que incluirse la parte proporcional del importe del premio de dedicación a los 25 años de servicios concedido por la empresa cuando la relación se extingue por jubilación, pues la prejubilación del trabajador es un cese involuntario equiparable a su jubilación.
Para que el despido colectivo no esté viciado de nulidad, el empresario está obligado a proporcionar a los representantes de los trabajadores toda la información pertinente en relación a las medidas extintivas que pretenden adoptar; información que se refiere no sólo a las causas justificativas, sino que alcanza a todos los aspectos del proyecto de despido que se propone llevar a cabo, de suerte que existe un principio de plenitud informativa al que debe atenerse el empresario para facilitar un correcto desarrollo del período de consultas.
En caso de que se condene a la empresa a una indemnización de daños y perjuicios por incumplir las obligaciones de contratación derivadas de las bolsas de empleo pactadas en un despido colectivo y que resultan vinculantes para la misma, no puede deducirse lo percibido por los trabajadores en concepto de prestaciones de desempleo, por cuanto lo cobraron a causa de una conducta de la empresa que no estuvo ajustada a derecho.
La finalización anticipada de los contratos por obra y servicio por disminución del volumen de trabajo debe tramitarse por los cauces del procedimiento previsto para el despido colectivo cuando las extinciones superan los umbrales previstos para este.
Es fraudulento el ERTE suspensivo que incluye la autorización para que la empresa pueda recurrir, de manera genérica e indeterminada, a la contratación temporal, así como una cláusula que establece que si durante la duración del ERTE se incorporan nuevas personas a la plantilla, la comisión de seguimiento puede incluir a estas personas en el mismo.
Resulta correcta la indemnización fijada a favor de trabajador afectado por despido colectivo en acuerdo de conciliación en proceso de despido colectivo, aun siendo menor que la fijada el acuerdo anterior fruto de negociación colectiva sobre huelga que afectaba al grupo de sociedades en la que se encuadraba la empresa que procede al cese. Aunque un acuerdo colectivo para finalizar una huelga surte efectos sobre todas las empresas de un grupo, ello no es impedimento para que prevalezca otro acuerdo posterior sobre despido colectivo que introduzca variaciones en cada unidad empresarial, siempre que exista compatibilidad, siendo ambos acuerdos complementarios.
El descuelgue de convenio tiene carácter irretroactivo y solo produce efectos desde el momento en el que se acuerda la inaplicación. Es cierto que el convenio colectivo puede disponer de los derechos de los trabajadores reconocidos en uno anterior, pero tal disposición no le faculta a disponer de los derechos que ya se han materializado y han ingresado en el patrimonio del trabajador aun cuando no le hayan sido satisfechos.
A la hora de cuantificar cada uno de los parámetros y variables a tener en cuenta al establecer el tipo aplicable para calcular la aportación económica al Tesoro Público en caso de despido colectivo que incluya a trabajadores de 50 o más años, cuando la empresa forma parte de un grupo empresarial esa debe ser la unidad de referencia, con la salvedad a la hora de considerar la existencia de beneficios en aquellos casos en los que el grupo ofrezca perdidas, pero la empresa se encuentre en beneficios.
A la hora de cuantificar cada uno de los parámetros y variables a tener en cuenta al establecer el tipo aplicable para calcular la aportación económica al Tesoro Público en caso de despido colectivo que incluya a trabajadores de 50 o más años, cuando la empresa forma parte de un grupo empresarial esa debe ser la unidad de referencia, con la salvedad a la hora de considerar la existencia de beneficios en aquellos casos en los que el grupo ofrezca perdidas, pero la empresa se encuentre en beneficios.
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).