Es válido el criterio de selección de un ERTE consistente en incluir a los trabajadores de aquellos sectores de la empresa con baja carga de trabajo o con rendimientos por debajo de los costos de explotación, empezando por el personal indirecto a la misma.
La inclusión de los trabajadores despedidos en los 3 años anteriores al inicio del período de consultas para tener en cuenta la obligación empresarial de aportación al Tesoro público, cuando ésta, aún teniendo beneficios, realiza un despido colectivo que incluye a trabajadores de 50 o más años, no atenta contra la seguridad jurídica de la empresa, ni comporta la aplicación retroactiva de una norma restrictiva de derechos. Respecto a las extinciones computables, las transacciones judiciales o extrajudiciales de despidos disciplinarios u objetivos, no alteran la naturaleza del mismo.