La relación de los profesores especialistas de los centros públicos de enseñanza presenta las notas de ajenidad y dependencia que la hacen laboral, al margen de su denominación formal como contratación administrativa temporal.
Las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público no pueden contratar a nuevo personal, salvedad hecha con los programas en ejecución, con el personal con una relación preexistente de carácter fija e indefinida y con la contratación temporal de carácter urgente.
Es necesaria la incorporación efectiva al puesto de trabajo de una liberada sindical para que exista causa de extinción del contrato de su sustituta.