Compensación judicial de créditos y deudas

Cuando es necesario un proceso judicial para resolver la relación contractual, en la que una de las partes hubiera sido declarada en concurso después de su inicio, y para liquidarla, mediante la determinación del importe de las deudas de ambas, no procede la prohibición de compensación establecida en la Ley Concursa, aunque el proceso hubiera terminado con posterioridad a aquella declaración.