Compensación del crédito del arrendador con la fianza arrendaticia
La compensación de la fianza prestada por el arrendatario concursado con las rentas debidas al arrendador es procedente cuando el contrato de arrendamiento ha sido resuelto con anterioridad a la declaración de concurso. Que la entrega de llaves se efectúe con posterioridad o el mismo día del auto de declaración de concurso no impide considerar que los requisitos para que opere la compensación de pleno derecho se hubieran producido con anterioridad.