Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Reducción del límite máximo de las cantidades que corresponde abonar al FOGASA en el caso de salarios e indemnizaciones pendientes de pago derivados de insolvencia o concurso del empresario.
Reducción del límite máximo de las cantidades que corresponde abonar al FOGASA en el caso de salarios e indemnizaciones pendientes de pago derivados de insolvencia o concurso del empresario.
El FOGASA ha de abonar directamente al trabajador 8 días de salario por año de servicio en caso de despido objetivo, colectivo o procedimiento concursal en empresas de menos de 25 trabajadores; en lugar de ser abonada dicha cantidad por el empresario resarciéndose luego del FOGASA.
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