Necesidad de nuevas modificaciones de los criterios de la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por la crisis del coronavirus (RS 29/20 14 de Julio de 2020 al 20 de Julio de 2020)
Se eliminan de la lista de terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a Serbia y Montenegro. Y, por otra parte, se modifican los criterios aplicables, para reducir los viajes que no sean necesarios, exigiéndose, por ejemplo, que la residencia en países de la UE o asociados Schengen sea habitual, que los estudiantes además de visado tengan un seguro médico y su entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos, o que si proceden de países incluidos en la lista de los no afectados por las restricciones lo hagan directamente de ellos, o habiendo transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo; así como que se eliminan de la lista de estas categorías a los trabajadores transfronterizos.