Extinción del condominio a efectos del IIVTNU

Cuando existen dos comunidades de bienes independientes que recaen sobre dos inmuebles distintos siendo los comuneros de ambas comunidades las mismas personas, si a uno de los comuneros se le adjudica uno de los inmuebles a cambio de compensar al otro comunero con la adjudicación del inmueble de la otra comunidad de bienes, y no a cambio de una compensación en dinero, se produce el hecho imponible del Impuesto, al tratarse de una permuta de los derechos que los copropietarios tienen sobre los inmuebles.