La devolución de una parte del precio de compra mediante un cupón conlleva que se deba modificar la base imponible. Si el comprador es empresario o profesional y se dedujo la cuota soportada se debe también adaptar el importe que se haya deducido.
Es contrario a la Directiva IVA y al principio de proporcionalidad una norma nacional que impone una sanción, con independencia de si ha existido o no indicios de fraude y pérdida de ingresos para la Hacienda Pública.
Desestimada en vía administrativa una solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, el obligado tributario puede, siempre dentro del plazo de prescripción, instar una segunda solicitud fundada en hechos sobrevenidos diferentes de los invocados en la primera solicitud.
La opción de compra anticipada en un contrato de arrendamiento financiero afecta a la cuantificación de la base imponible en la modalidad AJD del impuesto.
A efectos de determinar si existe o no un incremento de valor en la transmisión del inmueble, no se puede añadir al valor del bien que consta en la escritura de adquisición y aceptación de herencia, las cuotas devengadas entonces por el ISD y por el IIVTNU.
El plazo de prescripción aplicable a la acción de reclamación de las cantidades anticipadas de los compradores de una vivienda contra la aseguradora es el general del Código Civil.
El objetivo de inversión o finalidad especulativa excluye al comprador del ámbito de protección de la L 57/1968, aunque las partes pactaran la obligación del vendedor de garantizar la devolución de las cantidades anticipadas con arreglo al régimen establecido en la misma.
Las reducciones de capital no siempre han de tributar por ITP y AJD, como ocurre cuando lo que se pretende es la amortización de las participaciones propias adquiridas a alguno de los socios.
El acta notarial de depósito de arras penitenciales reconocido en la legislación de Cataluña, al tener acceso al Registro de la Propiedad, queda sujeta a tributación por ITP y AJD.
Resuelto un contrato de tracto único por incumplimiento del concursado, la obligación de restituir las cantidades entregadas a cuenta por el comprador es con cargo a la masa.