Se adaptan los procesos de devolución a lo dispuesto en los regimenes de ventanilla única y se adapta su regulación de forma más precisa a lo dispuesto en la norma comunitaria.
Se modifican los regímenes especiales de la Unión y Exterior de la Unión, y se establece un nuevo régimen respecto a las importaciones cuyo valor es inferior a 150 euros.
Se aprueba en el IVA de Navarra un nuevo modelo 308, de solicitud de devolución por sujetos pasivos acogidos al recargo de equivalencia, por sujetos pasivos ocasionales que realicen entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos, por quienes ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y entregas de bienes a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas.
La DGT reconoce que existe reciprocidad a efectos de la devolución de las cuotas soportadas en TIVA por empresarios o profesionales residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
La subsanación de los errores formales ha de realizarse con unas garantías mínimas, lo cual exige que dichos errores sean objeto de enmienda por parte del expedidor de la factura, y no por la propia entidad que pretende el ejercicio del derecho.
Se realizan las adaptaciones necesarias en el IVA para formalizar los compromisos adquiridos por España de cara a que Bilbao sea una de las sedes de la fase final de la «UEFA Euro 2020».
El procedimiento para recuperar el impuesto soportado por un no establecido, cuando la repercusión se realizó por error al no encontrarse localizadas en TIVA las operaciones, es el devolución de ingresos indebidos, y no el procedimiento especial de devolución a no establecidos.