Fecha de reincorporación al confirmarse en vía de recurso la improcedencia del despido (RS 07/21 16 de Febrero de 2021 al 22 de Febrero de 2021)

Se reitera que la empresa está obligada a comunicar por escrito al trabajador nueva fecha para su reincorporación al trabajo, sin poder cambiar su opción, en los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia de suplicación que confirmó la de instancia con declaración de improcedencia. El trabajador ha de reincorporarse al menos transcurridos 3 días desde la recepción de dicha comunicación. Se reitera que la no reincorporación por causa imputable al trabajador durante la tramitación del recurso solo implica que el trabajador, que no incumple ningún deber, pierda los salarios de tramitación desde esa no reincorporación a la firmeza de la sentencia.

Requisitos para que quepa la ampliación de la demanda contra el verdadero empleador (RS 06/21 09 de Febrero de 2021 al 15 de Febrero de 2021)

Está caducada la acción y se considera extemporánea la ampliación de la demanda contra quien en todo instante ha sido el real y explícito empresario de la trabajadora tal y como consta en sus nóminas y contrato. Es irrelevante que la persona despedidoa atribuyera el error al primer demandado, por haber comparecido al acto de conciliación, o que el órgano de instancia admitiera, erróneamente, la ampliación de la demanda contra el empresario que ya era conocido de manera indubitada con carácter previo.