Despido disciplinario de quien obtuvo sentencia estimatoria de extinción indemnizada recurrida en suplicación (RS 37/20 08 de Septiembre de 2020 al 14 de Septiembre de 2020)

Habiéndose recurrido en suplicación la sentencia estimatoria de la extinción judicial indemnizada solicitada por el trabajador, si se produce un despido disciplinario que no es impugnado, la relación laboral queda definitivamente extinguida en la fecha del despido, imposibilitándose todo pronunciamiento sobre la extinción por falta de acción. Resulta irrelevante, el mantenimiento de una medida cautelar que permitía la suspensión de la prestación efectiva de servicios, pues no era un obstáculo para sostener que la relación estuvo viva hasta la fecha del despido. La trabajadora pudo instar una eventual ampliación de la demanda para acumular la impugnación del despido a su demanda, lo que hubiera permitido un pronunciamiento sobre ambas acciones.

Cálculo de la indemnización de despido disciplinario en año bisiesto y antigüedad computable (RS 36/20 01 de Septiembre de 2020 al 07 de Septiembre de 2020)

Aunque el despido se produzca en año bisiesto, para calcular el salario día hay que dividir la retribución anual entre 365, siempre y cuando el trabajador reciba la misma retribución mensual con independencia del número de días que tenga el mes. Por otro lado, el período posterior a la extinción del contrato por despido disciplinario no computa a efectos de antigüedad. Una excepción a este principio es la extinción de la relación laboral acordada en la propia sentencia que declara la improcedencia del despido disciplinario, ante la imposibilidad de readmitir.