Nulidad del despido colectivo
Es nulo el despido colectivo en el que no existe una verdadera negociación durante el periodo de consultas, ya que el empresario se limita a comunicar que no existe ni un euro para los trabajadores, como consecuencia, además, de una maniobra fraudulenta previa. El orden social es competente para analizar aquellas operaciones realizadas por la empresa – aunque sean de naturaleza mercantil, como lo es una operación de cesión de créditos- que, por su proximidad al inicio del procedimiento de despido colectivo, por el carácter de los intervinientes y por el resultado económico que producen, puedan llevar a la conclusión de que han sido implementadas para vaciar de contenido la negociación de buena fe que tiene el empresario en el período de consultas.