Compatibilidad del complemento de una pensión de incapacidad permanente total cualificada con una pensión de jubilación francesa

Siguiendo la doctrina fijada por el TJUE en el asunto Blanco Marqués, la Sala IV considera que es compatible el complemento propio de la Incapacidad Permanente Total cualificada (IPTC) con una pensión de jubilación abonada por la Seguridad Social de otro Estado de la Unión Europea. Se trata de una acumulación de pensiones de la misma naturaleza compatibles porque la legislación española carece de norma anticúmulo específica que contemple su aplicación en relación a prestaciones o ingresos foráneos, tal y como imponen los Reglamentos de coordinación vigentes.

Compatibilidad del complemento de una pensión de incapacidad permanente total cualificada con una pensión de jubilación francesa

Siguiendo la doctrina fijada por el TJUE en el asunto Blanco Marqués, la Sala IV considera que es compatible el complemento propio de la Incapacidad Permanente Total cualificada (IPTC) con una pensión de jubilación abonada por la Seguridad Social de otro Estado de la Unión Europea. Se trata de una acumulación de pensiones de la misma naturaleza compatibles porque la legislación española carece de norma anticúmulo específica que contemple su aplicación en relación a prestaciones o ingresos foráneos, tal y como imponen los Reglamentos de coordinación vigentes.

Declaración de una asociación como entidad de utilidad pública

No cabe entender que la prestación onerosa de ciertos servicios conduzca necesariamente a conceptuar que la asociación que lo presta carece de interés general sino que, para ello, hay que tener en cuenta las actividades que realiza para el cumplimiento de su objeto social, si estas redundan en beneficio de la colectividad, y el destino al que se aplican los ingresos que la entidad pudiera obtener.