La deducción por maternidad se aplica asimismo a aquellas madres que pasaran a encontrarse en situación legal de desempleo durante los años 2020 a 2022, entendiéndose que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad aquellas mujeres que, a partir de 1-1-2020, hubieran pasado a encontrarse en dicha situación.
Con efectos a partir del 28-10-2022, se modifica la normativa autonómica en materia de IRPF para adecuar la carga tributaria del contribuyente al actual escenario de inflación, mediante la modificación de la escala autonómica, la elevación de los mínimos personales, familiares y por discapacidad, y la modificación de los importes y límites de determinadas deducciones, así como la creación de otras nuevas.
Se declaran exentas las ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de acciones o participaciones que cumplan ciertos requisitos y se actualizan referencias legislativas obsoletas para adaptarlas a los textos normativos vigentes. Asimismo, se aprueba la exención para actuaciones derivadas del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por el COVID-19.
El incremento de la deducción por maternidad no procede respecto de los gastos satisfechos a personas físicas o jurídicas que desarrollan labores de custodia de niños menores de tres años con finalidades distintas al desarrollo del primer ciclo de educación infantil (ludotecas, locales de mera custodia, campamentos infantiles o gastos de custodia satisfechos a canguros, entre otros).
Desde el 25-7-2019, se sustituye la deducción autonómica establecida para los contribuyentes beneficiarios de las ayudas familiares por una nueva deducción por nacimiento o adopción de hijos, de manera que el presupuesto de hecho que habilita para la aplicación de esta nueva deducción pasa de ser la percepción de prestaciones públicas por maternidad recibidas de esta Comunidad Autónoma al nacimiento o adopción de hijos.
Con la finalidad de dar mayor información sobre los rendimientos del trabajo en especie y las prestaciones por maternidad o paternidad exentos, se modifica el modelo 190.
Las modificaciones introducidas en el RIRPF detallan, con efectos a partir del 23-12-2018, la forma de cálculo del incremento de la deducción por maternidad, especificando los meses a computar a tal efecto y cómo se calculan los límites para su aplicación. Asimismo se concreta el contenido de la declaración informativa a presentar por las guarderías o centros de educación infantil autorizados para facilitar su control e incorporación a los sistemas de asistencia al contribuyente.