Operaciones realizadas por una fundación
Una fundación que no realiza operaciones sujetas y no exentas de IVA, en la medida en que pudiera realizar operaciones exentas propias de las entidades o establecimientos de carácter social previstos en la LIVA, queda excluida del deber de declarar las operaciones que realice en cuanto correspondan al sector de su actividad cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentas de dicho impuesto.