Responsabilidad por deudas sociales: administrador que no interviene en el contrato y que cese tras la generación de la deuda
El administrador que incumple su obligación de promover la disolución de la sociedad, cuando la misma está incursa en alguna causa de disolución, es responsable solidario del pago de las deudas sociales posteriores a la causa de disolución, y ello a pesar de que no interviniera en el contrato que generó la deuda y a pesar de cesar como administrador con posterioridad al nacimiento de dicha deuda. Ante la falta de depósito de cuentas, se presume que la sociedad están incursa en causa de disolución por pérdidas.