Indemnización por daño moral derivado de vulneración de derechos fundamentales y alegación de la LISOS para su determinación
No es necesario acreditar las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización por daños morales derivados de una vulneración de derechos fundamentales cuando resulte difícil su estimación detallada. El monto de la indemnización fijado en la instancia sólo podrá ser corregido o suprimido en vía de recurso cuando se presente desorbitado, injusto, desproporcionado o irrazonable. La utilización del criterio orientador de las sanciones administrativas pecuniarias previstas por la LISOS ha sido admitida por la jurisprudencia ordinaria y constitucional y puede seguir teniéndose como parámetro razonable, aunque sin necesidad de seguir la misma óptica administrativa, ni las exigendias de legalidad, tipicidad, non bis in idem,etc.