Retención sobre los dividendos en el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Francia

La retención establecida en origen para los dividendos generados en Francia y percibidos por OICVM no residentes en dicho país contraviene la normativa comunitaria, aunque en el CDI se prevea el nacimiento de un crédito fiscal para el beneficiario de estos dividendos por dicha retención.