Despido disciplinario por uso privado de los medios informáticos de la empresa

Es procedente el despido disciplinario de quien incumple de forma reiterada (30 horas en 4 meses) la prohibición empresarial de no utilizar privadamente los medios informáticos empresariales, cuando el CCol no suaviza la regulación legal. No es óbice a tal improcedencia que el empresario no haya realizado auditorias informáticas previas o no haya sancionado por tal motivo con anterioridad.