Cláusula incluida en el convenio colectivo sobre el uso de la inteligencia artificial (RS 27/25 01 de Julio de 2025 al 07 de Julio de 2025)

El convenio colectivo no es el lugar adecuado para regular con detalle el uso de la inteligencia artificial, ya que esto queda fuera de su objeto principal. Esta ausencia no produce una discriminación indirecta ni vulnera la protección de datos personales.

Envío de correos electrónicos durante la IT (RS 26/25 24 de Junio de 2025 al 30 de Junio de 2025)

Vulnera el derecho fundamental a la integridad moral del trabajador el envío reiterado de correos electrónicos por parte de la empresa a un trabajador en IT, además de no respetar el derecho a la desconexión digital, y aunque no requieran una respuesta inmediata.

Utilización en el ámbito laboral de imágenes de un trabajador publicadas en una red social (RS 23/25 03 de Junio de 2025 al 09 de Junio de 2025)

La obtención y uso de imágenes públicas en redes sociales, cuando la persona trabajadora etiquetada no objeta su difusión, no vulnera el derecho fundamental a la propia imagen ni a la intimidad, pudiendo ser legítimamente utilizada por la empresa incluso para justificar un despido disciplinario.

Protección de datos en la gestión del procedimiento interno de acoso laboral (RS 21/25 20 de Mayo de 2025 al 26 de Mayo de 2025)

La empresa vulnera el principio de confidencialidad cuando permite el acceso a los datos personales de los denunciantes y denunciados tanto al comité de empresa como a todos los implicados.

Acceso del administrador solidario al contenido de un grupo de Whatsapp privado de los trabajadores (RS 19/25 06 de Mayo de 2025 al 12 de Mayo de 2025)

El acceso no autorizado por parte del administrador solidario a mensajes privados de Whatsapp de los trabajadores constituye un delito de descubrimiento y revelación de secretos, con responsabilidad civil por los daños causados.

Extinción del contrato de un trabajador en IT por no superación del periodo de prueba (RS 13/25 25 de Marzo de 2025 al 31 de Marzo de 2025)

El desistimiento empresarial por no superación del periodo de prueba de un trabajador que sufre una baja por IT a los 4 días de haber iniciado la prestación de servicios, constituye un despido nulo por discriminación por razón de la enfermedad, salvo que la empresa pruebe que su decisión tiene una justificación objetiva y razonable.

Anulación del traspaso al País Vasco de la homologación de los títulos universitarios extranjeros (RS 13/25 25 de Marzo de 2025 al 31 de Marzo de 2025)

El TS declara nulo en su totalidad el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de homologación y declaración de equivalencia de títulos universitarios extranjeros

Acoso laboral como represalia por la denuncia de irregularidades en el lugar de trabajo (RS 11/25 04 de Marzo de 2025 al 10 de Marzo de 2025)

El acoso laboral vulnera el derecho a la integridad física y moral, íntimamente relacionado con el derecho a la dignidad personal, pudiendo también afectar a otros derechos fundamentales como el honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen. Además, cuando se sufre como represalia por haber denunciado irregularidades de compañeros de trabajo, se vulnera la garantía de indemnidad que protege a los trabajadores, siendo este hecho especialmente grave, pues no solo afecta a la víctima sino también al interés general.

Conflicto entre derecho al honor y la libertad de expresión en el contexto de la pandemia (RS 08/25 18 de Febrero de 2025 al 24 de Febrero de 2025)

La libertad de expresión del trabajador prevalece sobre el derecho al honor del director del centro cuando las manifestaciones se refieren a asuntos de interés público y están fundamentadas en hechos verídicos, siempre que no contengan expresiones injuriosas. En el contexto de una crisis sanitaria, permitir críticas a la gestión pública en situaciones de interés social refuerza la protección de la libertad de expresión en el ámbito laboral y sanitario.

Incumplimiento de las medidas adoptadas en la resolución del protocolo de antiacoso (RS 07/25 11 de Febrero de 2025 al 17 de Febrero de 2025)

La empresa es responsable no solo de tener un protocolo antiacoso, sino también de velar por el cumplimiento de las medidas adoptadas tras su activación, para evitar que víctima y acosador coincidan. El incumplimiento empresarial revictimiza a la trabajadora, vulnerando su derecho a la integridad moral, y devalúa la efectividad del protocolo frente a toda la plantilla.