El convenio colectivo no es el lugar adecuado para regular con detalle el uso de la inteligencia artificial, ya que esto queda fuera de su objeto principal. Esta ausencia no produce una discriminación indirecta ni vulnera la protección de datos personales.
Vulnera el derecho fundamental a la integridad moral del trabajador el envío reiterado de correos electrónicos por parte de la empresa a un trabajador en IT, además de no respetar el derecho a la desconexión digital, y aunque no requieran una respuesta inmediata.
La obtención y uso de imágenes públicas en redes sociales, cuando la persona trabajadora etiquetada no objeta su difusión, no vulnera el derecho fundamental a la propia imagen ni a la intimidad, pudiendo ser legítimamente utilizada por la empresa incluso para justificar un despido disciplinario.
La empresa vulnera el principio de confidencialidad cuando permite el acceso a los datos personales de los denunciantes y denunciados tanto al comité de empresa como a todos los implicados.
El acceso no autorizado por parte del administrador solidario a mensajes privados de Whatsapp de los trabajadores constituye un delito de descubrimiento y revelación de secretos, con responsabilidad civil por los daños causados.
El desistimiento empresarial por no superación del periodo de prueba de un trabajador que sufre una baja por IT a los 4 días de haber iniciado la prestación de servicios, constituye un despido nulo por discriminación por razón de la enfermedad, salvo que la empresa pruebe que su decisión tiene una justificación objetiva y razonable.
El acoso laboral vulnera el derecho a la integridad física y moral, íntimamente relacionado con el derecho a la dignidad personal, pudiendo también afectar a otros derechos fundamentales como el honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen. Además, cuando se sufre como represalia por haber denunciado irregularidades de compañeros de trabajo, se vulnera la garantía de indemnidad que protege a los trabajadores, siendo este hecho especialmente grave, pues no solo afecta a la víctima sino también al interés general.
La libertad de expresión del trabajador prevalece sobre el derecho al honor del director del centro cuando las manifestaciones se refieren a asuntos de interés público y están fundamentadas en hechos verídicos, siempre que no contengan expresiones injuriosas. En el contexto de una crisis sanitaria, permitir críticas a la gestión pública en situaciones de interés social refuerza la protección de la libertad de expresión en el ámbito laboral y sanitario.
La empresa es responsable no solo de tener un protocolo antiacoso, sino también de velar por el cumplimiento de las medidas adoptadas tras su activación, para evitar que víctima y acosador coincidan. El incumplimiento empresarial revictimiza a la trabajadora, vulnerando su derecho a la integridad moral, y devalúa la efectividad del protocolo frente a toda la plantilla.