Extinción del contrato por no superación del periodo de prueba el día que el trabajador sufre un infarto (RS 40/24 01 de Octubre de 2024 al 07 de Octubre de 2024)

Se califica como despido nulo el cese que tiene por móvil la enfermedad o condición de salud del trabajado, si bien no se trata de una nulidad objetiva, sino causal, extraña a automatismos, que requiere de suficientes indicios, no desvirtuados, que configuren un panorama de discriminación.

Responsabilidad del abono de las indemnizaciones en caso de extinción del contrato por acoso laboral (RS 39/24 24 de Septiembre de 2024 al 30 de Septiembre de 2024)

La responsabilidad del pago de la indemnización por extinción del contrato por acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales recae, exclusivamente, en el empresario, aunque el administrador único responsable del acoso sea condenado solidariamente, junto con la empresa, al abono de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

Registro del despacho del trabajador despedido (RS 38/24 17 de Septiembre de 2024 al 23 de Septiembre de 2024)

Vulnera el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador el registro de su despacho sin su presencia ni y la de ningún miembro del comité de empresa o de cualquier otro empleado o Notario, forzando un armario cerrado y accediendo a su cajonera, donde se encontraban enseres personales y material de trabajo.

Publicación por parte un trabajador de anuncios en Internet contra la empresa al finalizar la relación laboral (RS 37/24 10 de Septiembre de 2024 al 16 de Septiembre de 2024)

Excede su derecho a la libertad de expresión, afectando al honor y prestigio profesional de la persona jurídica empleadora, el trabajador que publica reiteradamente anuncios en Internet con términos denigratorios y falsos hacia su antigua empresa, con la única finalidad de forzarla a aumentar la cuantía del finiquito por la finalización de la relación laboral.

Envío de las nóminas de toda la plantilla a un trabajador (RS 36/24 03 de Septiembre de 2024 al 09 de Septiembre de 2024)

La empresa es responsable de la brecha de seguridad producida por la actuación negligente de un empleado del departamento de RRHH, que envía por error a otro trabajador un email con un archivo adjunto, sin cifrar, que contiene las nóminas de todos los empleados.

Distinción entre relación laboral y beca de formación práctica (RS 35/24 27 de Agosto de 2024 al 02 de Septiembre de 2024)

Las becas de formación práctica no constituyen una relación laboral cuando su finalidad principal es la formación del becario, aunque se perciba una compensación económica, y no la prestación de servicios necesarios para la entidad que concede la beca. No existe una relación laboral encubierta por el hecho de realizar actividades puntuales de gestión del departamento, ni otras particulares y voluntarias como impartir conferencias y talleres para la entidad que oferta la beca.

Requisitos para el válido registro de las pertenencias de los trabajadores (RS 27/24 02 de Julio de 2024 al 08 de Julio de 2024)

Es ilegal el registro del bolso de una trabajadora sin la presencia de un representante de los trabajadores o de otro empleado. Esta exigencia de la presencia de un tercero no se relaciona con la protección de la intimidad de la persona trabajadora, sino que se trata de una garantía de la objetividad y eficacia de la prueba.

Envío de emails por la empresa al trabajador fuera de su horario laboral y cesión de sus datos personales a terceros (RS 24/24 04 de Junio de 2024 al 10 de Junio de 2024)

El derecho a la desconexión digital implica tanto el derecho del trabajador a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros, como el deber la empresa de abstenerse de ponerse en contacto con el trabajador. Por otra parte, se vulnera el derecho a la protección de datos cuando no se informa al trabajador del tratamiento de sus datos personales.

Cómputo del período de prueba fijado en días de trabajo efectivo (RS 19/24 07 de Mayo de 2024 al 13 de Mayo de 2024)

A falta de regulación legal y convencional respecto a cómo debe computarse el periodo de prueba fijado en días, debe acudirse a la normativa civil supletoria, conforme a la cual en el cómputo de los plazos no se excluyen los días inhábiles. Por ello, si el convenio colectivo establece un periodo de prueba de 30 días, sin distinción alguna, el plazo debe computarse por días naturales.

Nueva cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo (RS 18/24 30 de Abril de 2024 al 06 de Mayo de 2024)

Se desarrolla la nueva cartera común de servicios del Servicio Nacional de Empleo que deroga a la anterior. Incluye tanto los servicios garantizados previstos en la Ley de Empleo, como los que puedan prestar los servicios públicos de empleo.