En los contratos de interinidad por sustitución, la categoría profesional y la retribución del trabajador sustituto ha de corresponderse con la del trabajador sustituido, siendo únicamente posible un trato salarial desigual motivado por razones claramente individualizadas, solo concurrentes en el trabajador sustituido e inexistentes en el trabajador interino.
En el ámbito de la enseñanza privada no es posible acudir al contrato para obra o servicio determinado para cubrir asignaturas no contempladas en los nuevos planes, ni actividades extraescolares ni servicios de vigilancia de ruta escolar y/o comedor, dado que dichas actividades no se configuran como actividad con autonomía y sustantividad propia en tanto que no deja de ser una enseñanza que se proporciona a los alumnos de forma voluntaria, sin límite temporal, ni puede venir determinado éste por el número de los matriculados.
La nueva Ley, que es el resultado de la tramitación parlamentaria como proyecto de ley del
RDL 9/2020
, establece una regulación idéntica a la de la norma de la que trae causa en relación a la interrupción de la duración de los contratos temporales que sean suspendidos como consecuencia del COVID-19.
Se prorroga hasta el 31-5-2021 la regulación sobre interrupción de la duración de los contratos temporales suspendidos como consecuencia del COVID-19 (
RDL 9/2020 art.5
).
El Tribunal Supremo modifica su doctrina sobre la admisibilidad de realización de contratos para obra o servicio determinado para cubrir las actividades desarrolladas por una empresa en ejecución de una contrata, sosteniendo que no es lícito acudir a este tipo de contrato temporal cuando la actividad de la empresa no es otra que la de prestar servicios para terceros, resultando ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio busca atender.
Se prorroga hasta el 31-1-2021 la regulación sobre interrupción de la duración de los contratos temporales suspendidos como consecuencia del COVID-19 (
RDL 9/2020 art.5
).
Se declara nulo el precepto del Estatuto del personal investigador predoctoral en formación que permite el prorrateo de las cantidades a percibir en los cuatro años del contrato predoctoral, al modificar sustancialmente los porcentajes de salario previstos en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y al no respetar el procedimiento de elaboración de disposiciones generales.
Se prorroga hasta el 30-9- 2020 la regulación sobre interrupción de la duración de los contratos temporales suspendidos como consecuencia del COVID-19 (
RDL 9/2020 art.5
).
Se mantiene hasta el 30-6-2020 la interrupción de la duración de los contratos temporales suspendidos como consecuencia del COVID-19.
Se prevé la posibilidad de prorrogar durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas los contratos predoctorales para personal investigador en formación, suscritos fuera de las convocatorias públicas de recursos humanos, mediante acuerdo entre el empleado y la entidad contratante, debiendo ser financiada esta prórroga por la entidad suscriptora del contrato.