Contrato para la formación y el aprendizaje: incumplimiento por el trabajador de sus obligaciones formativas (RS 23/25 03 de Junio de 2025 al 09 de Junio de 2025)

En los contratos para la formación y el aprendizaje el mero incumplimiento de la persona trabajadora de su obligación de realizar la formación teórica puesta a su disposición por la empresa no implica, per se, la concurrencia de fraude de ley en la contratación, siempre que la empresa hubiera cumplido sus obligaciones de coordinación, seguimiento y apoyo a la actividad formativa desarrollada por el trabajador.

Efectos de la contratación temporal sucesiva en fraude de ley (RS 22/25 27 de Mayo de 2025 al 02 de Junio de 2025)

En caso de sucesión de contratos temporales eventuales sin causa justificada para atender necesidades permanentes de la empresa y con interrupciones prolongadas, se considera que existe una relación laboral fija discontinua desde el inicio de la contratación temporal. La antigüedad se computa desde el momento inicial de la contratación, con independencia de las interrupciones que se hayan podido producir en la cadena de contratos temporales sucesivos.