Cada acto de competencia desleal funda una nueva acción de competencia desleal, sometida a un plazo de prescripción propio, por lo que no puede partirse de una única fecha, como si todos los actos hubieran tenido lugar simultáneamente.
En los supuestos de retroacción de actuaciones, el plazo se computa desde que se recibe el expediente por el órgano inspector competente para ejecutar y no desde que se recibe por la ORT, que además carece de competencia para ejecutar.