Actividad formativa en contratos para la formación y el aprendizaje cuando no exista título de FP o certificado de profesionalidad

Cuando no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, se amplía hasta el 31-12-2015 la previsión de que la actividad formativa inherente a estos contratos esté constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas o, en su defecto, por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al SEPE.

Exención de los servicios culturales

La exención prevista para los servicios culturales no se extiende a las operaciones por las cuales la entidad de Derecho Público o la entidad o establecimiento cultural privado suministra mediante contraprestación a sus usuarios fotocopias, diapositivas, transparencias, microfichas o microfilmes de sus fondos bibliográficos, ni tampoco a los suministros de soportes informáticos que contienen registros bibliográficos de dichos fondos.