Opción empresarial por la readmisión habiendo cerrado el centro de trabajo de origen
Cuando el empresario opta por la readmisión habiendo ya cerrado el centro donde los trabajadores despedidos venían prestando sus servicios hay que valorar si la readmisión que se realiza respeta las condiciones anteriores al despido. En efecto, hay que diferenciar si hay un mero cambio de condiciones, encuadrable en el “ius variandi” empresarial, que permite calificar la readmisión como regular o una modificación sustancial de condiciones que la convertiría en irregular. Esto es lo que sucede en el caso concreto, pues los centros de trabajo donde se produjo la readmisión estaban tan alejados de la residencia de los trabajadores que entrañaban una movilidad geográfica. En estos casos, si ya se conoce que la readmisión regular resulta inviable, la opción empresarial por la misma es imposible y sólo cabría optar válidamente por la extinción contractual indemnizada de la relación laboral. Habiéndose producido ya la readmisión irregular procede declarar tal extinción contractual indemnizada en fase de ejecución.