Suspensión del cómputo del plazo de caducidad de la acción de despido por el intento de conciliación previa administrativa
En los casos de expulsión de un socio trabajador de una CTA, una vez agotada la vía interna ante los órganos rectores, no resulta preceptivo el intento de conciliación administrativa, por lo que ese trámite innecesario no suspende el cómputo del plazo de ejercicio de la acción impugnatoria, salvo en el supuesto en el que la CTA comparezca voluntariamente al acto de conciliación administrativa pese a no ser preceptivo sin formular objeción alguna sobre la innecesariedad de tal trámite o la caducidad de la acción.