Fecha de inicio del plazo para recurrir una sentencia notificada vía LexNet

Existen posturas encontradas en cuanto a la fecha en que se debe entender notificada una sentencia notificada vía LexNET a la que no se accede inmediatamente, dependiendo de la normativa procesal que se considera aplicable. Cuando se considera que prima la norma procesal civil se ha entendido notificada 3 días después de la recepción a la que tardó en acceder más el destinatario y un día más según la norma procesal social que no se considera norma especial. Cuando se considera que la norma procesal social supone una norma especial de aplicación preferente frente a la civil, por lo que no se contemplan los “3 días de gracia” recogidos en la norma procesal civil, entendiéndose que la notificación fue realizada el día siguiente a la fecha de recepción, lo que resulta congruente con el principio de celeridad que informa el proceso laboral. Las consecuencias prácticas de una u otra postura son muy relevantes, el TS se pronunciará en breve sobre un recurso de queja planteado sobre esta cuestión.