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Como es sabido, durante el tiempo de la percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad no existe obligación de cotizar. Durante ese tiempo, y desde el 28-5-2020, las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán a cargo: 1. De los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación por contingencias comunes. 2. De las mutuas colaboradoras o, en su caso, entidad gestora correspondiente, en el caso de la aportación por contingencias profesionales y cese de la actividad. 3. Con cargo a los presupuestos de las entidades correspondientes en el caso del resto de aportaciones -se trataría de la cotización por formación profesional-.RDL 8/2020 art.17.4 pfo.2º redacc RDL 19/2020 disp.final 8ª.Uno, BOE 27-5-20
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