Eliminación de las entidades mancomunadas de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
Deja de existir la posibilidad de crear entidades mancomunadas de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, para la colaboración y el aprovechamiento común de los centros administrativos y asistenciales, pudiéndose arbitrar dicha colaboración mediante convenios y acuerdos entre las mutuas.