Acciones incursas en mora: efectos sobre el quórum de constitución de la junta y régimen de mayorías
Los efectos que producen las acciones incursas en mora (LSC art.83.1) sobre el quorum de constitución de la junta y sobre el derecho de voto se producen respecto de las concretas acciones pendientes de íntegro desembolso, y no respecto de la totalidad de las acciones propiedad del accionista moroso. Por otro lado, la LSC art.201, tanto antes como después de la modificación realizada por la L 31/2014, establece las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos en primera y en segunda convocatoria partiendo de los porcentajes concurrentes a la junta general, y no por referencia a la totalidad del capital suscrito.