El cómputo del periodo máximo de nueve meses a partir del cual dejan de quedar exceptuadas de gravamen las cantidades abonadas por el empleador para compensar los gastos normales de manutención y estancia en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, debe ser ininterrumpido y sin solución de continuidad, con independencia de la actividad que se realice y las características de esta.
El pago de una cantidad fija mensual de forma independiente y sin referencia a desplazamientos concretos y justificados, se considera una parte más de la retribución o del salario, plenamente sujeto al IRPF y sin que pueda considerarse como dieta, pues en modo alguno queda acreditada la necesaria naturaleza indemnizatoria de la prestación percibida.
Si el perceptor de cantidades en concepto de determinadas dietas y asignaciones para gastos de viaje no acredita en el seno de un procedimiento de comprobación a él incoado la justificación de los mismos, alegando que esa documentación obra en poder del pagador por habérsela entregado con ocasión de la rendición de cuentas, o que la propia empresa pagadora reconoce la exoneración de las cantidades en el certificado de retribuciones y retenciones sobre el trabajo personal que a tal efecto se exhibe o en el modelo 190 presentado cuyos datos le imputa la Administración, y con cuyos contenidos no discrepa, la Administración no puede hacer tributar sin más tales cantidades en el IRPF del perceptor, por falta de la justificación correspondiente, sin antes intentar obtener del pagador la documentación precisa mediante el oportuno requerimiento.
Los empresarios conductores de vehículos pueden deducir de su actividad económica los gastos de manutención, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago y no se superen los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente como gastos normales de manutención de los trabajadores, no siendo necesario en este caso acreditar su correlación con los ingresos. No ocurre lo mismo con los gastos de estancia, respecto de los cuales su deducibilidad se condiciona al cumplimiento de los requisitos generales establecidos por la normativa del Impuesto para la deducibilidad de los gastos en actividades económicas, incluyendo el mencionado principio de correlación.
Se aprueba el modelo 190 IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta. Resumen anual
Se considera que no existen centros de trabajo móviles o itinerantes en la actividad de alquiler de vehículos con conductor dedicados al transporte de personas, en los que, para la prestación de los servicios, el trabajador se desplaza a distintos municipios, percibiendo dietas de distinta cuantía en función de si pernocta o no en los mismos.
La presente consulta analiza diversas cuestiones sobre la tributación en el IRPF de un trabajo realizado por cuenta ajena por un trabajador residente para una empresa en el extranjero, mediante teletrabajo.
Armonización de los conceptos retributivos que conforman la base de cotización con la legislación vigente, estableciéndose las reglas de valoración de las distintas percepciones en especie, bien por su valor nominal, bien por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción, excepto en tres casos: utilización de una vivienda o utilización o entrega de vehículos; prestación del servicio de educación por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, así como la prestación del servicio de guardería; y los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero. Por ultimo, se amplía, una vez más, el plazo de liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades de los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización.
Aclaraciones respecto de los conceptos excluidos de la base de cotización relativos a: los gastos de locomoción, manutención y estancia, mejora de la prestación de IT y asignaciones destinadas a formación y estudios de los trabajadores cuando vengan exigidos por las características del puesto de trabajo. Y obligación de información a la TGSS de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores.
Artículo publicado en Actum Social nº 65-66. Julio/Agosto 2012 Joaquín Mur Torres Técnico Superior de la Administración de la Seguridad Social ÍNDICE1.Novedad en materia de encuadramiento-afiliación a.Convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia2.Novedades en […]
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