Se modifica la tabla salarial del año 2024 para incluir la tabla relativa a la Actuación de dos matadores de toros en corridas de toros – 3 reses cada uno-, que por error se omitió en la publicación inicial de la misma el 27-1-2024, y su repercusión en los honorarios de los banderilleros, que son el colectivo afectado por la misma, dado que en las tablas solo se recoge el salario conjunto de la cuadrilla. Para evitar su fragmentación en distintos textos, la resolución que se publica contiene las tablas salariales de 2024 completas.
Se publica la tabla salarial para el año 2024 del Ccol nacional taurino.
Se actualizan los importes de la tabla salarial para 2023 y 2024
Desde el 1-1-2023 se incrementa su base mínima diaria de cotización por contingencias comunes como consecuencia del incremento de la citada base mínima mensual de cotización al RGSS.
Se establece el coeficiente a aplicar para determinar la cotización de la prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas, en vigor a partir del 1-7-2023.
Desde el 1-1-2023 se incrementa su base mínima diaria de cotización por contingencias comunes como consecuencia del incremento de la citada base mínima mensual de cotización al RGSS.
Con entrada en vigor a fecha 1-1-2023, se actualiza la tabla salarial incrementando los salarios y honorarios en un 3 % e introduciendo retribuciones específicas para novilladas con rejones en plazas de tercera y cuarta categoría. Asimismo, se clasifica la plaza de toros de Istres (Francia) como de segunda categoría y se modifican las medidas de incentivo salarial existentes para favorecer la celebración de novilladas con y sin picadores en plazas de tercera y cuarta categoría en España.
Con efectos desde el 1-1-2023, durante los periodos de inactividad la base de cotización aplicable al artista que se mantenga voluntariamente en alta debe ser la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General (1.166,70 euros), y el tipo de cotización el 11,50 %.
Con efectos desde el 1-1-2023 se incrementan las bases de cotización a cuenta de los artistas
Se incrementa la base máxima de cotización por contingencias comunes