Se aprueban nuevas medidas de protección para artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos
En la relación laboral especial de artistas es posible tanto la contratación de duración indefinida como la de duración determinada, en cuyo caso resulta aplicable la limitación de la temporalidad prevista en el ET art.15.5y la consecuente conversión del contrato en fijo por encadenamiento de contratos temporales, sin necesidad de que haya que apreciar abuso o fraude de ley.
Se permite la reapertura de plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre desde la fase 2, con un aforo máximo de un tercio y no más de 400 personas. Este límite se incrementa en fase 3 hasta el 50% del aforo permitido y no más de 800 personas. Respecto a las condiciones de higiene y prevención de riesgos en que debe desarrollarse tal actividad, hay una remisión a las condiciones específicas establecidas para locales y establecimientos en los que se desarrollan actos y espectáculos culturales en la fase 1 (
OM SND/399/2020
) y en la fase 2 (
OM SND/414/2020
).
Se aclaran las normas de acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos
Se habilita un acceso extraordinario a la prestación por desempleo para artistas encuadrados en el RGSS que no se encuentren afectados por ERTE de suspensión de contratos y reducción de jornada (RDL 8/2020), pero que se encuentren en periodo de inactividad como consecuencia del cierre establecido de los locales o instalaciones donde desarrollan sus actividades profesionales, provocado por el COVID-19. Y ello aunque no tuviesen cotizado lo suficiente para acceder a la prestación ordinaria de desempleo, siempre y cuando hubiesen tenido al menos 20 días de actividad.
Se prevé la aprobación, antes de 29-6-2019, de una nueva normativa que sustituya al RD 1435/1985 sobre relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
Base máxima de cotización para los artistas y profesionales taurinos para 2018.
Base máxima de cotización para los artistas y profesionales taurinos para 2017.
A partir del 1-1-2016, la base máxima de cotización por contingencias comunes para los artistas y los profesionales taurinos es de 3.642,00 euros/mes.Se mantiene lo dispuesto acerca del carácter anual del límite máximo de las bases de cotización en razón […]