Aportación no dineraria: inmuebles
En caso de que conste en el Registro de la Propiedad asiento de presentación de un mandamiento judicial que acuerda la prohibición de disponer sobre determinadas fincas registrales, las mismas no pueden ser objeto de aportación en una ampliación de capital posterior a dicho asiento, pero anterior a la inscripción de la prohibición, dado que la prioridad tabular viene determinada por la fecha del asiento de presentación (lo mismo cabe predicar si la aportación se realizase con ocasión de la constitución de una sociedad).