La calificación jurídica de la operación por la cual se adjudica un inmueble con asunción de deuda garantizada con hipoteca le corresponde a la Administración tributaria, constituyendo un negocio jurídico oneroso con contraprestación a efectos de la determinación de su tributación.
Si el bien financiado pertenece a uno de los coprestatarios, se ha de probar que efectivamente este está satisfaciendo íntegramente las cuotas del préstamo para no considerar que se está produciendo una donación.
En la donación de un inmueble con subrogación en el préstamo que grava este se produce una transmisión onerosa sujeta al ITP y AJD.
En la donación de un inmueble en la que el donatario asume una obligación del donante (el pago del saldo pendiente del préstamo hipotecario), siendo el importe de la deuda asumida por el donatario mayor al valor de lo donado, se producen dos hechos imponibles: uno de naturaleza onerosa, que tributa por ITP y AJD, por el valor del bien coincidente con la prestación a cargo del donatario; y otro de naturaleza gratuita, que tributa por ISD, por la diferencia entre el importe de la deuda asumida por el donatario y el valor del inmueble donado, que debe afrontar el donante del inmueble como donatario, al ser este quien recibe la ventaja patrimonial.
En la donación de un inmueble en la que el donatario asume el pago del saldo pendiente de un préstamo hipotecario, siendo el importe de la deuda asumida mayor al valor de lo donado, se produce un hecho imponible de naturaleza onerosa, que tributa por ITP y AJD y otro de naturaleza gratuita, que tributa por ISD.
La presente consulta trata de determinar si un contrato de préstamo hipotecario a favor de dos prestatarios, pero cuyo importe ha utilizado uno de ellos para la adquisición de una vivienda de su propiedad exclusiva y que se está devolviendo íntegramente con su dinero, constituye un negocio jurídico que puede encubrir una donación por parte de la otra prestataria, que no ha adquirido parte alguna de la propiedad de dicha vivienda; así como si la exclusión de esta segunda prestataria de dicha condición, con asunción de su deuda por el primer prestatario, constituye una donación.
Se plantea si un contrato de préstamo hipotecario a favor de dos prestatarios, pero cuyo importe ha utilizado uno de ellos para la adquisición de una vivienda de su propiedad exclusiva y que se está devolviendo íntegramente con su dinero, constituye un negocio jurídico que puede encubrir una donación por parte de la otra prestataria, que no ha adquirido parte alguna de la propiedad de dicha vivienda; así como si la exclusión de esta segunda prestataria de dicha condición, con asunción de su deuda por el primer prestatario, constituye una donación.
Se plantea si un contrato de préstamo hipotecario a favor de dos prestatarios, pero cuyo importe ha utilizado uno de ellos para la adquisición de una vivienda de su propiedad exclusiva y que se está devolviendo íntegramente con su dinero, constituye un negocio jurídico que puede encubrir una donación por parte de la otra prestataria, que no ha adquirido parte alguna de la propiedad de dicha vivienda; así como si la exclusión de esta segunda prestataria de dicha condición, con asunción de su deuda por el primer prestatario, constituye una donación.