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Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2023 se introdujo una especialidad para la adquisición de bienes para su reventa, cuando las operaciones se hayan realizado en el ámbito geográfico de la ZEC y determinen el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos en dicho ámbito, sin que las mercancías pasen materialmente por territorio canario. Así, en estas operaciones se debe presentar trimestralmente una declaración informativa y llevar un registro de la documentación aduanera correspondiente.Para dar cumplimiento a estas obligaciones, se ha aprobado:a) El modelo 281 de Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la ZEC sin que las mercancías transiten por territorio canario.Sus principales características son:- solo está disponible en formato electrónico y su presentación debe realizarse por vía electrónica;- están obligadas a su presentación las entidades ZEC que deban tributar en el IS y realicen estas operaciones de comercio de bienes (L 19/1994 art.44.1.a.ii);- el plazo de presentación en el mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración. Aunque la Orden que aprueba esta declaración entró en vigor el 1-12-2023, es aplicable a todas las operaciones realizadas en 2023, por lo que se establece un plazo especial de presentación para las declaraciones correspondientes a los tres primeros trimestres de 2023: el mes de enero de 2024.b) El libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la ZEC sin que las mercancías transiten por territorio canario. Es de aplicación a las operaciones efectuadas a partir del 1-1-2023 y que deban ser objeto de registro en el mismo.Sus principales características son:- las operaciones deben registrarse de forma individualizada;- se establecen los datos que deben constar (número factura, identificación de las partes, etc.);- el plazo para realizar las anotaciones es hasta que se presente la declaración informativa trimestral en que dichas operaciones deban ser declaradas o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo de presentación de dicha declaración informativa (ver letra a anterior);- las anotaciones deben expresarse en euros;- la forma de llevanza del libro registro es similar a la establecida para la contabilidad (claridad y exactitud, orden, subsanación de errores, utilización de medios electrónicos o informáticos…);- obligación de conservación de todos los justificantes, facturas y demás documentación aduanera durante el plazo máximo de prescripción de cuatro años, así como su exhibición ante los órganos competentes de la Administración Tributaria en caso de ser requerido.Nota: El modelo 281 se incluye en la relación de declaraciones informativas a las que resulta de aplicación la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.1.3).OM HFP/1285/2023, BOE 30-11-23
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