Con efectos desde el 1-7-2018 se regulan en Castilla-La Mancha los apartamentos turísticos como modalidad de alojamiento extrahotelero (L Castilla-La Mancha 8/1999 art.15), a fin de garantizar la prestación de los servicios de alojamiento desde unos mínimos de calidad y proteger los derechos de los usuarios. Se establecen así las características, dotaciones y servicios mínimos de estos alojamientos.
Con el objetivo de garantizar el respeto de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, con esta nueva regulación no se establecen trámites adicionales o distintos a los contemplados en la LPAC, ni cargas administrativas innecesarias o accesorias.
No obstante, sí se extiende para todos los interesados la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos las declaraciones y comunicaciones que se recogen en el mismo, puesto que la propia naturaleza de su actividad conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas, de acuerdo con la LPAC art.14.2 y 3.
Dentro de estos alojamientos la norma distingue dos tipos de alojamiento, dando a cada uno su propia regulación en cuanto a características, requisitos y condiciones:
a) Apartamentos turísticos: inmuebles integrados por dos o más unidades de alojamiento, dotados de instalaciones, equipamiento y servicios en condiciones de ocupación inmediata, destinados al alojamiento turístico de modo habitual, mediante contraprestación económica (D Castilla-La Mancha 36/2018 art.8 a 15).
Los apartamentos turísticos pueden adoptar las siguientes modalidades, según sus características:
• Bloque: apartamentos turísticos ubicados en la totalidad de un edificio, o en parte independizada del mismo, con accesos y escaleras de uso exclusivo, debiendo cumplir los requisitos mínimos de clasificación contenidos en este decreto.
• Conjunto: apartamentos turísticos integrados por un complejo de edificaciones contiguas de características arquitectónicas similares que tienen acceso e instalaciones comunes, de acuerdo a los requisitos mínimos de clasificación contenidos en este decreto.
b) Viviendas de uso turístico: pisos, casas, chalés u otros inmuebles análogos, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, que son comercializados o promocionados en canales de oferta turística para ser cedidos temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento turístico y a cambio de contraprestación económica (D Castilla-La Mancha 36/2018 art.16 a 18).
En cualquier caso, quedan expresamente excluidos de la aplicación de esta norma:
a) Las viviendas que, por motivos vacacionales o turísticos, se cedan sin contraprestación económica.
b) Las diferentes modalidades de alojamientos rurales, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
c) La cesión por estancias o habitaciones de las viviendas de uso turístico reguladas por este decreto.
Para ambos tipos de alojamientos se regulan de forma común las siguientes cuestiones:
• Declaraciones responsables y comunicaciones.
• Régimen de reservas, cancelaciones y precios.
• Inspección y régimen sancionador.
Por último, se establece un plazo de 2 años para que los alojamientos que ya vinieran realizando esta actividad se adapten a las condiciones y requisitos establecidos en la norma (D Castilla-La Mancha 36/2018 disp.trans.1ª).
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