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La OM HAC/1164/2019, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, establece en su art. 1 las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de estos regímenes (en el mismo sentido, la OM HAC/1155/2020 para el ejercicio 2021).El artículo señalado incluye la actividad de transporte por auto-taxi entre las actividades susceptibles de aplicar dicho método de estimación objetiva (epígrafe 721.2 del IAE), pero no incluye las operaciones que supongan un alquiler de vehículos con conductor, aunque dicha actividad deba estar matriculada en el citado epígrafe 721.2. Es por ello que el rendimiento de la actividad económica desarrollada a través de un vehículo con licencia VTC no puede determinarse por el método de estimación objetiva, ni dicha actividad puede acogerse al régimen simplificado del IVA.DGT CV 22-12-20V3623-20EDD 789135
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